SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de diciembre de 2003 (fs. 87 a 90) y en los memoriales de fs. 123 y 124, y 94 a 96, el recurrente arguye que se le está negando la posibilidad de terminar sus estudios de postgrado para el ascenso a Coronel efectivo de la Policía Nacional, porque fue el único que no fue convocado a realizar el curso Comando y Alta Dirección de entre varios jefes de policía que estaban observados por el sistema educativo policial, y por lo tanto está siendo perjudicado en su ascenso dentro de la Institución Policial.

Refiere que en 1994 ingresó al Curso Superior de Administración y Estado Mayor para ascender al grado de Teniente Coronel, pero por un cáncer que aquejó a su esposa, no pudo seguir adelante y fue retirado por reprobar en más de una materia de acuerdo al Sistema Educativo Integrado Policial (SEIP anterior Reglamento), mas en la gestión de 1996 de acuerdo con el art. 82 del Estatuto Orgánico del SEIP vigente en ese entonces, logró aprobar el mismo y ascendió al grado de Teniente Coronel.

Anota que en la gestión 1999 solicitó se lo convoque al Curso de postgrado del Comando y Alta Dirección, pero desde entonces las autoridades le niegan la solicitud amparándose en el art. 56 inc. c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) que establece como requisito para el efecto, el no haber sido separado de los cursos de postgrado por insuficiencia académica y otros. Sin embargo -subraya- este Reglamento tiene vigencia a partir del año 1997, posterior al año de su separación que ocurrió en 1994 y como determina la Constitución Política del Estado (CPE), la ley rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. Por lo que interpuso un amparo constitucional en el año 2000, cuya improcedencia se confirmó por el Tribunal Constitucional.

Indica que en enero de 2001 el entonces Comandante de la Policía Nacional le manifestó que la única forma de dar solución a su situación era una beca al Brasil a un similar curso de Comando y Alta Dirección, pero debido a una huelga de Policías en Bahía, Brasil que duró mucho tiempo, ya no pudo realizar el viaje.

Agrega que el 16 de agosto de 2001 intentó se lo tomara en cuenta para ser convocado para la gestión 2002 acompañando la Resolución de la beca, sin embargo las máximas autoridades policiales de ese periodo le negaron la convocatoria aduciendo el mismo art. 56 inc. c). Ante lo cual, planteó un segundo amparo que fue revocado por el Tribunal Constitucional declarándose improcedente por existir identidad de causa, sujeto y objeto con el anterior amparo que formuló, consecuentemente fue separado del Curso Comando y Alta Dirección de 19 de junio de 2002.

Finalmente, destaca que es objeto de discriminación por cuanto los otros Policías que también reprobaron junto a él en el curso para ascender al grado de Teniente Coronel en 1994, actualmente son Coroneles efectivos, a pesar de estar comprendidos en el art. 56 inc. c) mencionado, habiendo sido convocados según el art. 82 del SEIP, que señala los Jefes, Oficiales y Clases que hayan reprobado el año, podrán volver a postular por una segunda y última vez.