Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección. Sin embargo, por disposición expresa del art. 96-2) LTC el amparo no procede “cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa...”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jairo Sanabria Gonzáles, Comandante General de la Policía Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA