SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
De tal manera, se ha desnaturalizado la esencia de este amparo, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando ante su negligencia y descuido, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
En ese sentido, se ha pronunciado la SC 1789/2003-R de 5 de diciembre señalando: “En consecuencia, desde el 26 de octubre de 2001 hasta el 18 de julio de 2002, fecha en la que la recurrente solicitó al Presidente Ejecutivo del SIN se pronuncie respecto de la aclaración que efectuó en la nota que le habría remitido en 26 de octubre de 2001, transcurrieron más de ocho meses durante los cuales la actora no realizó pedido, demanda ni reclamo alguno en relación a su reincorporación al cargo que ostentaba en GRACO-Cochabamba.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jairo Sanabria Gonzáles, Comandante General de la Policía Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA