SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2.

III.2.  En el presente caso, se evidencia que el actor ya interpuso dos recursos de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, habiéndose ratificado su improcedencia en ambos casos y aprobada la negación de la Policía Nacional respecto a su solicitud para ser convocado al Curso de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de dicha entidad, a través de la SC 448/2000-R y la ratificación de la improcedencia para evitar duplicidad de fallos según se advierte de la SC 647/2002-R, por lo que no es viable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal al respecto, causal que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró el Tribunal Constitucional en SC 304/2003-R (al igual que lo expresado en SSCC 1772/2003-R, 1287/2003-R, 862/2003-R, 254/2003-R, 200/2003-R, entre otras), en la que señaló:

(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas.