SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

a)

En el informe escrito que corre a fs. 249 y 250, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) Rolando Sigfredo Edgar Montero Quintanilla presentó desistimiento del recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista emitido en el proceso laboral que se sigue contra INCO Ltda., en virtud de lo que se dictó el Auto supremo 214 de 24 de noviembre de 2003 que demuestra que el proceso ha fenecido; b) estando concluido el proceso, el juzgador no puede dejar de ejecutar los fallos ejecutoriados, conforme lo dispone el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable por determinación del art. 252 del Código procesal del trabajo (CPT) a materia laboral; c) el Banco Santa Cruz S.A.  interpuso en acción oblícua tercería de dominio excluyente; d) en materia laboral, por disposición del art. 220 CPT, sólo es admitida la tercería de dominio excluyente por quien tiene un derecho real fundado para interponerla y el trabajador no está en la condición de comerciante ni de negociante particular para involucrarlo en el Código de comercio; e) el empleador, ya sea una persona física o jurídica, como el caso de una empresa, responde con la totalidad de los bienes que sean reconocidos como de su propiedad, y en este caso, los trabajadores reconocieron cuáles eran los bienes de su empleador y deudor, por lo que se procedió al embargo; f) la tercería opuesta por el Banco fue resuelta mediante Auto  de 20 de octubre de 2003, habiéndose concedido el recurso de apelación  planteado por el recurrente; g) los derechos de los trabajadores están tutelados por la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo son irrenunciables, inembargables y gozan de prelación ante otras acreencias, en este caso “Edgar Montero Quintanilla o empresa INCO S.R.L.” debe pagar los beneficios sociales correspondientes; h) no ha vulnerado derecho ni garantía constitucional alguna del Banco recurrente. Solicitó se declare improcedente el amparo.

El co - recurrido Saúl Cruz Heredia, en el memorial que sale a fs. 259 y 260, expresa que: a) “el Banco de Santa Cruz S.A. no tiene personería en el presente caso” porque no es tercerista y “su mal tercería” ha sido rechazada por no reunir los requisitos básicos de ley, ya que ni siquiera presentó la boleta de depósito judicial del 5% de la base del remate, en contra de  lo previsto por los arts. 90 y 360 CPC; b) el Banco recurrente no tiene un derecho real sobre el bien que reclama, “sólo es acreedor hipotecario” del demandado Edgar Montero Quintanilla, además que no cumplió el mandato del art. 220 CPT que dispone que el tercerista debe acompañar el instrumento que acredite su derecho de propiedad; c) el bien objeto de reclamo por parte del recurrente ha sido cedido por su propietario, Edgar Montero, a favor de los trabajadores, contando el proceso con  fallos ejecutoriados por cuanto el demandado en el proceso laboral ha desistido de su recurso de casación, o sea que el Juez de la causa ha procedido conforme a ley al ordenar el embargo de todos los bienes del obligado al pago de beneficios sociales,  según le permiten los arts. 1, 2, 220 CPT, 5, 7-j), 157, 158, 162 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4, 14 de la Ley General del Trabajo (LGT), 1345 del Código civil (CC), 1493 del Código de comercio (Ccom) y 517 CPC. Pidió se declare la improcedencia del recurso, con costas.