SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de diciembre de 2003 (fs. 237 a 242), el recurrente asevera que en 20 de noviembre de 2001, ex trabajadores de la  empresa INCO Ltda., incoaron demanda por beneficios sociales dirigiéndola contra Edgar Montero Quintanilla, representante de dicha entidad. El Juez admitió la demanda, la corrió en traslado y determinó el embargo de los bienes de la citada persona jurídica, empero, de manera ilegal, errónea e impertinente, en 12 de enero de 2003 se ha embargado un inmueble de propiedad exclusiva de los esposos Montero Quintanilla, ubicado en la U.V. 16, manzana 94, entre tercer anillo y calle Los Tureres, con una superficie de 4.129,9502 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.199.0001978, con un valor aproximado de medio millón de dólares, como si fuera un bien de propiedad de INCO Ltda.

Relata que el Juez del proceso laboral dictó Sentencia en la que declaró probada la demanda y ordenó que la empresa INCO Ltda., a través de su representante legal Edgar Montero Quintanilla, pague los beneficios sociales a los ex trabajadores demandantes. Apelada esa decisión, los Vocales de la Sala  Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz la confirmaron y en el Auto de Complementación establecieron que INCO Ltda. pague la suma de Bs327.476.- a los demandantes.

Indica que se concedió el recurso de casación planteado por INCO Ltda. mediante Auto de 14 de abril de 2003, y habiendo solicitado la ejecución provisional del Auto de Vista, los Vocales recurridos calificaron la fianza en la “irrisoria” suma de Bs500.- a cada trabajador. Ante ello -continúa- se apersonó el Banco Santa Cruz S.A. como tercero interesado y solicitó se deje sin efecto el embargo efectuado sobre el bien de propiedad de los esposos Edgar Montero y Elfy Dávila de Montero, por ser ajeno a la litis, pero por Auto de 20 de octubre de 2003 el Juez rechazó su tercería de dominio excluyente, insistiendo en continuar con el remate del citado inmueble, “con los falsos argumentos” de que el proceso contaría con fallos ejecutoriados, cuando se trata solamente de una ejecución provisional de la Sentencia, y que contra el Auto “de fojas 426-427” de rechazo del incidente de nulidad, no mereció ningún recurso para impugnarlo, extremo que no desvirtúa la tercería opuesta por su parte en la vía de acción oblícua.

Añade que ha planteado apelación contra el Auto de 20 de octubre de 2003, pidiendo se disponga la nulidad de obrados hasta que el Juez ordene la notificación con la tercería a INCO Ltda. y la citación a Edgar Montero y Elfy de Montero con la acción oblícua, pero pese a ello, el Juez ha señalado nuevo día y hora de remate del inmueble reclamado, hipotecado a favor del Banco que representa, para el 23 de diciembre, lo que demuestra que no existe otra vía o recurso para la reparación inmediata  de  los derechos y garantías conculcados.