SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
en el expediente de este recurso extraordinario
Tampoco es viable conceder en este caso una tutela provisional -en tanto se resuelva la apelación y para evitar un daño inminente e irreparable- toda vez que en el expediente de este recurso extraordinario el actor no ha acompañado documental alguna que acredite el derecho que alega tener sobre el inmueble embargado por orden del Juez recurrido y próximo a rematarse, por ende, no ha demostrado la vulneración de los derechos invocados en su demanda -por cuanto para hacer viable la protección del amparo, debe el interesado presentar la literal necesaria en la que se constate el derecho que tiene y la lesión del mismo, lo que no ha ocurrido en este caso- por una parte, y por otra, al haberse aceptado, por Auto Supremo 214 de 24 de noviembre de 2003, el desistimiento presentado por el demandado en el proceso laboral, la Sentencia y el Auto de Vista emitidos en ese juicio cuentan con la calidad de cosa juzgada y deben ser ejecutados como establece el art. 517 CPC, que dispone que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, a todo lo que se suma el derecho preferente al pago de beneficios sociales que tienen los trabajadores, según manda el art. 1345-2) CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Auto de 20 de octubre de 2003 cursante a fojas 451
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa entidad formuló apelación que se encuentra pendiente de ser resuelta en la Corte Superior de Distrito,
- en el expediente de este recurso extraordinario
- III.3.
- APRUEBA