SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

en el expediente de este recurso extraordinario

Tampoco es viable conceder en este caso una tutela provisional -en tanto se resuelva la apelación y para evitar un daño inminente e irreparable- toda vez que en el expediente de este recurso extraordinario el actor no ha acompañado documental alguna que acredite el derecho que alega tener sobre el inmueble embargado por orden del Juez recurrido y próximo a rematarse,  por ende, no ha demostrado la vulneración de  los derechos invocados en su demanda -por cuanto para hacer viable la protección del amparo, debe el interesado presentar la literal necesaria en la que se constate el derecho que tiene y la lesión del mismo, lo que no ha ocurrido en este caso- por una parte, y por  otra, al haberse aceptado, por Auto Supremo 214 de 24 de noviembre de 2003, el desistimiento presentado por el demandado en el proceso laboral, la Sentencia y el Auto de Vista emitidos en ese juicio cuentan con  la calidad de cosa juzgada y deben ser ejecutados  como establece el art. 517 CPC, que dispone que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, a todo lo que se suma el derecho preferente al pago de beneficios sociales que tienen los trabajadores, según  manda el art. 1345-2) CC.