SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2.

           Dentro de ese marco, en la especie, la ejecución del Auto de Vista de 25 de marzo de 2003 se ajustó a lo previsto por la norma citada, pues se  calificó legalmente la fianza que después fue caucionada por los ex trabajadores demandantes, de manera que podía procederse con la ejecución del fallo de segundo grado para lo que debían liquidarse los bienes embargados en el proceso.

De otro lado, el art. 220 CPT establece que en los juicios sociales sólo serán admisibles las tercerías de dominio excluyente sobre el bien embargado; en tal caso el tercerista deberá interponer su acción acompañando inexcusablemente el instrumento que acredite su derecho de propiedad debidamente registrado. Conforme al art. 252 del mismo cuerpo de normas -que determina que los aspectos no previstos en  dicho Código, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen la violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral- es de aplicación lo dispuesto por el art. 360-II CPC, que  impone la necesidad de que el tercerista, además de probar su derecho y dominio sobre los bienes embargados, debe acompañar un depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base en que hubiere de realizarse la subasta, depósito que, si se declara probada la tercería, será devuelto, y si es improbada queda consolidado a favor del Tesoro Judicial (parágrafo III de la norma anotada).