SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, los demandantes del proceso laboral, en su condición de tales, pueden realizar cuanto petitorio estimen conveniente a sus derechos e intereses, correspondiendo definir si los concede o no al juzgador respectivo, es decir que el señalamiento de día y hora de audiencia de remate -contra lo que reclama el actor- si bien ha sido solicitada por Saúl Cruz Heredia por si y en representación de otros ex trabajadores, la determinación fue asumida por el Juez, lo que demuestra que el mencionado co-recurrido carece de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que, de acuerdo a las SSCC 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R, 949/2003-R, 1225/2003-R, 1906/2003-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, motivo que corrobora la improcedencia del presente amparo, debiendo dejarse sentado que otra cosa es la citación al tercero interesado, dispuesta únicamente para que la persona pueda ser escuchada en un proceso en el que eventualmente puedan adoptarse determinaciones que incumban a sus intereses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Auto de 20 de octubre de 2003 cursante a fojas 451
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esa entidad formuló apelación que se encuentra pendiente de ser resuelta en la Corte Superior de Distrito,
- en el expediente de este recurso extraordinario
- III.3.
- APRUEBA