SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, los demandantes del proceso laboral, en su condición de  tales, pueden realizar cuanto petitorio estimen conveniente a sus derechos e intereses, correspondiendo definir si los concede o no al juzgador respectivo,  es decir que el señalamiento de día y hora de audiencia de remate -contra lo que reclama el actor- si bien ha sido solicitada por Saúl Cruz Heredia por si y en representación de otros ex trabajadores, la determinación fue asumida por el Juez, lo que demuestra que el mencionado co-recurrido carece de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que, de acuerdo a las SSCC 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R, 949/2003-R, 1225/2003-R, 1906/2003-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta  violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, motivo que corrobora la improcedencia del  presente amparo,  debiendo dejarse sentado que otra  cosa es la citación al tercero interesado, dispuesta únicamente para que la persona pueda ser escuchada en un proceso en el que eventualmente puedan adoptarse determinaciones que incumban a sus intereses.