SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
En el informe escrito que corre a fs. 30 la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) dentro el proceso penal seguido por la recurrente contra Ponciano Aranibar, en 27 de mayo de 2003 a horas 9:30, Eduarda Pinto Aguayo asistió a la audiencia de lectura de sentencia, en cuya acta consta que luego de leído el fallo las partes quedaron notificadas con el mismo, constando las firmas del imputado y de la parte civil, así como de sus abogados y los miembros del Tribunal; b) el art. 97 segunda parte CPP.1972 contempla las citaciones y notificaciones que puedan hacerse en audiencia pública; c) la recurrente presentó apelación contra el fallo de primer grado, sin observar en ningún momento la falta de entrega de copia de la sentencia ni de la diligencia; d) de acuerdo a la jurisprudencia, la falta de notificación con la sentencia “queda subsanada con la presentación del escrito en que se pide complementación” como lo declaró el Auto Supremo 11 de 17 de febrero de 1978; e) el plazo para plantear apelación comenzó a correr desde el 27 de mayo de 2003 a horas 9:30, y culminó a los tres días fatales según el art. 284 CPP.1972 concordante con el 264 del mismo cuerpo de normas, o sea, el 30 de mayo a horas 9:30, pero la actora presentó su memorial de alzada 2 horas y 5 minutos de fenecido el término, de manera que al rechazar su apelación no ha existido acto ilegal alguno. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional con costas y multa.