SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de noviembre de 2003 (fs. 19 y 20), la recurrente aduce que dentro del proceso penal que siguió a citación directa contra Ponciano Aranibar Suárez por los delitos tipificados en los arts. 351 y 354 del Código penal (CP), el Juez de Instrucción en lo Penal dictó Sentencia absolutoria que fue leída en audiencia, por lo que interpuso apelación, que fue concedida por Auto de 4 de junio.
Relata que, radicada la alzada en el Juzgado a cargo de la recurrida, la representante del Ministerio Público, en 27 de junio, requirió porque se deje sin efecto el Auto de concesión de apelación por haber sido planteado, a criterio suyo, en forma extemporánea, por cuanto las partes fueron notificadas con la Sentencia en audiencia pública de 27 de mayo a horas 9:30, y el recurso se interpuso en 30 del mismo mes a horas 11:30, habiendo la Jueza recurrida deferido a la solicitud de la Fiscal, emitiendo el Auto de 2 de julio de 2003 mediante el que dejó sin efecto el recurso de apelación.