SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2.

III.2.  En el caso de autos, la recurrente estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia y asumió pleno conocimiento del fallo; sin embargo, no puede computarse el plazo para la formulación de la alzada a partir  de la hora de inicio de  dicho acto procesal por  cuanto  es al final del  mismo cuando se notifica legalmente a los presentes con la Resolución adoptada en el caso que se trate.

Por consiguiente, en virtud del principio de favorabilidad -reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, y que es entendido por este Tribunal en la SC 136/2003 en sentido de que: “… el Intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional” (SSCC 126472003-R, 1827/2003-R, entre otras)-   corresponde determinar que el recurso de apelación  fue presentado por la  hoy actora  dentro del término legal, puesto que restringir la posibilidad de  alzarse contra una decisión judicial sería atentar contra un derecho  esencial de las partes contendientes, atendiendo únicamente a una interpretación demasiado formalista de la norma al realizar un cómputo que, en los hechos, no se corresponde con la realidad, dado que al inicio de la audiencia de lectura de sentencia no se  tiene  conocimiento de la misma, sino a su finalización, de manera que el término para apelar  comienza a correr desde este momento.