SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, la recurrente estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia y asumió pleno conocimiento del fallo; sin embargo, no puede computarse el plazo para la formulación de la alzada a partir de la hora de inicio de dicho acto procesal por cuanto es al final del mismo cuando se notifica legalmente a los presentes con la Resolución adoptada en el caso que se trate.
Por consiguiente, en virtud del principio de favorabilidad -reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, y que es entendido por este Tribunal en la SC 136/2003 en sentido de que: “… el Intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional” (SSCC 126472003-R, 1827/2003-R, entre otras)- corresponde determinar que el recurso de apelación fue presentado por la hoy actora dentro del término legal, puesto que restringir la posibilidad de alzarse contra una decisión judicial sería atentar contra un derecho esencial de las partes contendientes, atendiendo únicamente a una interpretación demasiado formalista de la norma al realizar un cómputo que, en los hechos, no se corresponde con la realidad, dado que al inicio de la audiencia de lectura de sentencia no se tiene conocimiento de la misma, sino a su finalización, de manera que el término para apelar comienza a correr desde este momento.