Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.1.
III.1. El Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.9172), aplicable en autos, determina en su art. 96 que la notificación tiene por objeto hacer saber a las partes que intervienen en el proceso, o a terceros, las providencias o resoluciones judiciales, a fin de que surtan efecto con relación a las personas a quienes se comunican.