Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.4.
II.4. En segunda instancia, ante el requerimiento fiscal de 27 de junio de 2003 (fs. 13), la Jueza hoy recurrida emitió la Resolución de 2 de julio (fs. 14), a través de la cual dejó sin efecto la concesión de la apelación por haber sido planteada de forma extemporánea, al considerar que en la audiencia efectuada a las 9:30 del 27 de mayo, quedaron notificadas las partes con el fallo de primer grado, por lo que tenían tres días para formular alzada, habiendo planteado su recurso la parte civil una vez fenecido ese término.