SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 36 y 37, pronunciada el 7 de enero de 2004 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo declaró improcedente el recurso, con costas de Bs2.000.- y multa de Bs100.-, bajo estos fundamentos: 1) del texto del acta de audiencia se evidencia que la recurrente ha sido notificada correctamente con la Sentencia, se le ha extendido la copia correspondiente, puesto que, además, en el memorial de apelación ha realizado un detallado examen de ese fallo, sin objetar la forma de notificación; 2) al margen de ciertas formas, como la falta de diligencia, debe considerarse el hecho de haberse cumplido la cuestión de fondo, es decir, hacer saber a las partes las resoluciones judiciales a fin de que surtan los efectos jurídicos correspondientes; 3) en aplicación del art. 137-4) y parte II del Código de procedimiento civil (CPC), con la permisión del art. 355 CPP.1972, se tiene que la notificación que se hizo en el caso fue personal, como consta en el acta ya citada; 4) la recurrida, al dejar sin efecto el Auto de concesión de apelación no ha incurrido en ningún acto ilegal ni omisión indebida que amerite la protección de este recurso.