SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

a)

La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró la demanda añadiendo que: a) su persona se encontró en grave estado de indefensión porque por negligencia del abogado que le asignaron inicialmente no destacó la importancia que tenía el examen radiológico en el que se evidenciaba que no había ingerido ninguna sustancia controlada; b) la Jueza co-recurrida por abultada carga procesal no se dio cuenta que estaba juzgando a una impedida que está amparada por la Ley de Discapacidad y argumentó erróneamente riesgo de fuga; c) se está coartando también su libertad de trabajo porque ella es una costurera que trabaja en un mercado; d) más aún se está afectando su derecho a la vida porque requiere una prótesis como determina el certificado médico que solicitó la Jueza co-demandada.

El Fiscal co-recurrido sostuvo lo siguiente: a) hizo entrega del expediente original del proceso que motiva el presente recurso donde consta la presentación oficial de la acusación formal contra la recurrente, habiéndole correspondido como tribunal competente el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Cruz; b) no corresponde acudir a este recurso, por no haberse llevado adelante la audiencia de cesación de detención preventiva, que sólo pretende evitar la presentación de la acusación formal; c) su persona no fue notificado personalmente con la referida audiencia como lo manda el art. 263 inc. 3) del CPP, sino que tuvo conocimiento de ello, cuando habló telefónicamente con la Jueza co-recurrida; d) la recurrente debió solicitar nueva audiencia pues “esa es la vía procedimental correspondiente”.