Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.4.
III.4.Cabe aclarar que el Tribunal de Garantías no tiene atribuciones ni es competente para resolver la cesación de detención preventiva de la actora, sino la Jueza Cautelar co-recurrida o en su caso el Tribunal de Sentencia, por lo que no es correcta la parte dispositiva de su Resolución en el presente recurso.