Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3.
III.3.Respecto al Fiscal de Materia co-demandado de los antecedentes del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que no se ha demostrado acto ilegal alguno en el que hubiera incurrido, pues imputó formalmente a la actora conforme a ley, y el señalamiento y celebración de audiencia no es de su competencia sino de la Jueza Cautelar, lo cual amerita aprobar la improcedencia del recurso con relación a éste.