SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2.

III.2.El art. 94 del CPP ha previsto como una condición de validez legal que el acusado esté asistido de su abogado defensor, es decir, que ejerza efectivamente su derecho a la defensa material y técnica, y “En caso de inasistencia se fijará nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal”.

A su vez, el art. 169.3) del mismo cuerpo legal, establece como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, “Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código”.

En el caso que se examina, del propio informe de la Jueza co-recurrida se evidencia que esta autoridad judicial no celebró la audiencia de cesación de detención preventiva que estaba señalada para el 27 de enero de 2003 a horas 9:00 ante la inconcurrencia del abogado defensor de la recurrente con quien momentos antes había conversado comunicándole que telefónicamente el Fiscal co-demandado le indicó que había acusado formalmente a la actora. Sin embargo, dicha Jueza no actuó conforme a procedimiento regular, porque estaba en el deber de señalar nueva audiencia para el día siguiente, cual exige el art. 94 citado.