SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de enero de 2004 (fs. 16 a 19 vta.), la recurrente aduce que luego de haber sido aprehendida en Pailón por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), el 28 de julio de 2003, bajo sospecha de estar transportando en su estómago sustancias controladas, y no obstante que prestó su declaración informativa policial donde deslindó su responsabilidad penal y permitió que le saquen radiografías con resultado radiológico negativo determinando que padece de escoliosis lumbar de convexidad izquierda, discapacitada, fue imputada formalmente por el Ministerio Público bajo cargos de tráfico de sustancias controladas sobre bases falsas y declaraciones forzadas de los propios co-imputados bajo presión, habiéndose dictado la medida cautelar de detención preventiva.
Añade que en forma totalmente sugestiva y extraña se urdieron declaraciones incriminatorias en su contra por el hecho de que se encontraba sentada cerca de los co-imputados en el bus donde viajaba a San Matías, cuando fueron tres varones a quienes encontraron en posesión de cápsulas de cocaína, habiéndose establecido en la investigación que en la casa de un señor Claros se habría desarrollado todo el iter-criminis relacionado con delitos de narcotráfico.
Refiere que en su calidad de discapacitada, costurera, con domicilio y trabajo conocidos, familia con la que convive, y teniendo presente que el motivo de su viaje era visitar a su hermana, es inocente del cargo que se le acusa y resulta imposible que pueda obstruir la averiguación de la verdad o darse a la fuga por su condición física. Por lo que solicitó cesación de la medida cautelar de detención preventiva y sustitución de otra medida de posible cumplimiento, ante lo cual la Jueza co-recurrida señaló audiencia para el 27 de enero de 2004 a horas 9:00 a.m..
Sin embargo -prosigue- a dicha hora la Jueza co-demandada, incumpliendo sus deberes formales no celebró la audiencia y manifestó que había recibido una llamada telefónica del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas indicando que en ese momento en Santa Cruz había presentado la acusación contra su persona y consiguientemente ella ya no tenía jurisdicción y competencia para resolver el incidente de cesación de detención preventiva.