SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
hay que respetar
Defecto procesal absoluto que está vinculado a la libertad de locomoción de la recurrente, implicando vulneración del debido proceso, respecto del cual la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1227/2003-R y 1266/2003-R ha señalado que: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar (...) los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad ...
En esa perspectiva, ante el defecto absoluto en que incurrió la Jueza co-demandada, con su actuación fuera del marco de la ley, corresponde aprobar la Resolución de la Corte de hábeas con la modificación de que la Jueza co-recurrida sea quien señale nueva audiencia de cesación de la detención preventiva de la recurrente, resolviendo lo que competa en derecho, sin disponer su libertad, por estar bajo competencia de la autoridad judicial co-recurrida, aspecto sobre el que se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 129/2003-R, 1714/2003-R, 1768/2003-R y 1873/2003-R.