SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

flagrancia,

            En desarrollo del precepto constitucional aludido la disposición prevista en el art. 227.1 del Código de procedimiento penal (CPP) reconoce a la Policía  Nacional la competencia de  aprehender a una persona cuando es sorprendida en flagrancia, con la obligación de ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.

Partiendo de la interpretación de dichas normas, este Tribunal en la SC 1862/2003-R, de 12 de diciembre, ha sostenido que “(…) es necesario precisar, que por mandato expreso del art. 9.1 CPE “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito” salvo el caso de delito in fraganti, previsto por el art. 10 Constitucional. Por otra parte, las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas”.