SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, consagrado en el art. 6.II de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado por el recurrido, por cuanto fue aprehendido sin orden emanada de autoridad competente, sin que exista flagrancia y sin que la contravención en la que hubiera podido incurrir mereciera arresto, luego el Jefe de Seguridad de Tránsito ordenó su detención y el Jefe Policial de la Oficina de Conciliación Ciudadana consintió la misma ilegalidad ya que posteriormente fue puesto en libertad. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.