Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.1.
III.1. La norma constitucional prevista en el art. 10 de la CPE, en sentido de que “todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente (...)”, se constituye en una excepción al art. 9 de la Ley Fundamental que establece que “nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.