SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
Fragmento 4
Los abogados del recurrido informaron señalando que, ante la inobservancia del recurrente de portar licencia de conducir, la policía Ruperta Quispe Cori, pidió a aquél que le acompañe a dependencias de Tránsito, empero el recurrente infringiendo los arts. 382.13 y “389 inc.9” del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, le respondió de forma prepotente que no tenía y; cuando le pidió que le acompañara a dependencias de Tránsito, opuso resistencia y puso en marcha su vehículo cuando la policía abordaba el mismo arrastrándola aproximadamente por 70 m, pretendiendo darse a la fuga, lo que fue impedido por otro policía, quien lo trasladó a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana en calidad de custodia por el lapso de dos horas, con el único objetivo de firmar un acta de compromiso de pago que cubra los gastos médicos porque “se vio claramente que la Policía Ruperta … tenía lesiones en el brazo” (sic) y; mientras se daba parte al Ministerio Público por tratarse de un delito de lesión flagrante de acuerdo a lo que establecen los arts. 271 y 272 del Código penal (CP), pues la Policía en estos casos puede aprehender por ocho horas, pero en este caso solo estuvo dos horas hasta que llegue su abogado y se llegue a un acuerdo, pero el recurrente no quiso firmar ningún documento; siendo a partir de allí que recién se elaboraron los correspondientes informes de tránsito y posteriormente se realizó la imputación por el delito de lesiones ante el Ministerio Publico.