SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

a)

La Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, Isabel Vega Méndez, informó que: a) conoció el proceso interdicto de obra nueva perjudicial seguido por María Benedicta Troncoso contra el recurrente, en suplencia del Juez Tercero de Instrucción, en el que dictó solamente el proveído de 9 de enero de 2004, para que se remita el proceso al juzgado de origen, en mérito a que se dictó el Auto de Vista de 6 de noviembre que confirmó el Auto Definitivo apelado de 5 de junio del mismo año que corresponde a la calificación de daños y perjuicios de la sentencia, b)  las observaciones respecto al incumplimiento de plazos y normas procesales debieron ser efectuadas durante la tramitación del proceso en forma oportuna y no así una vez que se ha operado la preclusión de las instancias y fenecido el proceso, c) el mismo recurrente advierte en su memorial, que tiene expedita la vía de conocimiento, conforme lo dispuesto en el art. 593 del CPC puesto que los juicios interdictos son de tramitación especial cuyas sentencias no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes, quedando a salvo la vía ordinaria, debido a que aquellas no importan cosa juzgada.

Por su parte el Juez de Partido Primero en lo Civil, Alfredo Cabrera Camacho emitió su informe señalando que: a) Por Auto de 5 de junio de 2003, calificó los daños civiles en la suma de $US3.646,72.- destinados a cubrir los gastos de la construcción de los nuevos muros y de los arreglos o reparaciones a ejecutar en el inmueble objeto del interdicto, el que fue confirmado mediante Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003; y b) que conforme a la disposición prevista en el art. 593 del CPC, citada por el propio recurrente, los juicios sumarios o de posesión o interdictos pueden ser revisados en la vía ordinaria y los de obra nueva y perjudicial dan lugar a un juicio posterior.