SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, el recurrente también impugna de ilegal el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003, que confirma el Auto de 5 de junio del mismo año, dictado en ejecución de sentencia, por el cual se calificó en su contra los daños civiles en la suma de $US3.646,72.- alegando que los jueces recurridos en ambas instancias apoyaron su decisión en pruebas de carecen de valor legal, estas aseveraciones cuestionan el hecho de que las autoridades recurridas al dictar las Resoluciones impugnadas, no hubieran valorado correctamente las pruebas aportadas, pretendiendo a través de esta acción tutelar, se anule y se deje sin efecto dichas Resoluciones judiciales, situación que no puede darse, por cuanto la uniforme jurisprudencia de este Tribunal sostiene que a través del amparo no puede revisarse la valoración de pruebas efectuadas por los jueces en procesos judiciales a través de sus decisiones por ser competencia privativa de los órganos jurisdiccionales, vale decir, que conforme lo sostiene la SC 557/2002-R, de 20 de mayo “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”, puesto que una consideración de parte de este Tribunal respecto a la problemática planteada importaría una nueva valoración de los antecedentes del proceso ordinario, la misma que corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, ya que lo contrario importaría un pronunciamiento de fondo más que de tutela efectiva de un derecho fundamental o garantía constitucional.
De lo anterior se concluye, que esta jurisdicción está impedida de otorgar la tutela, puesto que no le está permitido examinar, como se dijo, cuestiones de fondo de la problemática que resuelve el juez ordinario, sino sólo si el Juez ha aplicado incorrectamente el procedimiento y por lo mismo, si el demandando no ha tenido la oportunidad de asumir defensa, lo que no ocurre en el caso de examen en el que el recurrente en ningún momento ha estado en indefensión dentro del proceso interdicto de obra nueva perjudicial, más aún si cuando apeló de la Sentencia también pudo impugnar los supuestos actos ilegales demandados en este recurso de amparo y al no haberlo hecho quedó ejecutoriada la Sentencia, porque, se reitera, en su oportunidad no utilizó ningún medio de impugnación previsto por ley.