Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
la acción de amparo
Por otra parte, en ejecución de sentencia también apeló del Auto que calificó los daños civiles en su contra, de modo que, no ha existido lesión a ningún derecho fundamental, por lo que la acción de amparo no puede ser un medio de impugnación de decisiones judiciales en procesos donde el recurrente ha asumido amplia defensa y menos ser un recurso que sirva para subsanar la negligencia en la que hubiera incurrido.