SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la sustanciación del proceso interdicto de obra nueva perjudicial seguido en su contra por María Benedicta Troncoso, los Jueces recurridos cometieron una serie de actos ilegales y omisiones indebidas desde su admisión, puesto que por una parte el hecho reclamado por la demandante no se adecuaba a la descripción del art. 615 del Código de procedimiento civil (CPC), que establece la procedencia del interdicto cuando una obra nueva perjudicial afecte a otro inmueble, ya que una vez que se efectuaron dos inspecciones de visu para verificar los hechos materiales, se estableció que existía un tanque de agua subterráneo en el perímetro de su propiedad de data antigua y que se ignoraba la procedencia del agua que generaba la humedad, por otra parte, no se ordenó la suspensión de trabajos porque no existían, tampoco se señaló día y hora para la audiencia de inspección que debió realizarse dentro del plazo fatal de tres días desde la presentación de la demanda, además, los peritos presentaron sus informes extemporáneamente; empero, el 15 de enero de 2002, el Juez Tercero de Instrucción dictó Sentencia declarando probada la demanda y en ejecución de la misma por Auto de 5 de junio de 2003 calificó los daños en la suma de $US3.646,72 apoyándose en pruebas inexistentes, Resolución que una vez apelada fue aprobada por el Juez co-rrecurrido mediante Resolución de 6 de noviembre de 2003, sin que éste hubiere revisado las actuaciones ilegales del Juez Instructor conforme le facultaba la disposición prevista en el art. 15 de la Ley del Organización Judicial (LOJ).