SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

1)

El apoderado de la Alcaldesa en el escrito de fs. 40 a 42 vta. señala: 1) la Alcaldía como entidad autónoma tiene potestad para dictar ordenanzas y resoluciones municipales en el marco de las políticas y estrategias globales de planificación y desarrollo urbano, por lo que en ningún momento despojó de sus puestos a nadie y si ese fuere el caso, las autoridades tienen el deber de reubicarlas en otro lugar; 2) existen 40 comerciantes legalmente inscritos en el sistema computarizado y no así los 90 que señala la abogada de la recurrente, siendo así que por los negociados que realizan los dirigentes se pretende que se reubique a más personas; 3) no existe ninguna relación obrero patronal entre la Alcaldía y el Sindicato, por lo que mal podría haberse conculcado el fuero sindical; 4) la recurrente no ha agotado los recursos ordinarios previstos por ley como la reconsideración, revocatoria y jerárquico encontrándose sus peticiones en pleno trámite, además que el memorial de 8 de diciembre de 2003 donde supuestamente señala que sería la última vez que solicita se resuelvan sus petitorios no ingresó a ventanilla por cuanto el sello de recepción es falsificado; 5) la Alcaldía es la propietaria de los terrenos, mientras que los comerciantes únicamente locatarios, por ello puede hacer uso de la Policía Urbana para hacer respetar sus derechos.

El apoderado de la Presidenta del Concejo Municipal en el escrito de fs. 70 a 71 expresa: 1) se impugnan la Resolución Municipal de 22 de enero de 2002 y la Resolución del Concejo de 24 de septiembre de 2002 sin consignar su número, por lo que de acuerdo a la revisión realizada por el Centro de Documentación se ha evidenciado que en las referidas fechas no existe ninguna ordenanza o resolución relativa a la “Asociación 11 de Agosto La Pampa”, ni a nombre de la ahora recurrente; 2) la demanda de amparo no cumple con los requisitos previstos por los arts. 28 y 29.I de la Ley 1836 pues no se acompañan las pruebas, ni se ha formulado el petitorio con claridad y precisión, citando la norma constitucional o leyes infringidas.