Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1
III.1 La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el recurso de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez. En atención a este último, corresponde al recurrente solicitar la tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se hayan agotado las vías legales ordinarias, por lo que se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso.