SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que las resoluciones dictadas por el Alcalde y Concejo Municipal que impugna la recurrente y respecto de las cuales solicita su revocatoria, fueron dictadas el 22 de enero y el 24 de septiembre de 2002, respectivamente, habiendo formulado su reclamo y solicitado la devolución de sus puestos al Alcalde Municipal recién el 8 de diciembre de 2003 e interpuesto el presente recurso el 12 de enero de 2004, es decir, después de transcurridos más de un año y cuatro meses, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, pues uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por la actora al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.