SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la ley, teniendo los recurrentes expedita la vía para hacer valer sus derechos a través de los recursos de reconsideración, revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 22, 137 a 144 de la Ley de Municipalidades (LM); 2) no se han conculcado los derechos a la vida y al trabajo pues no existe relación obrero patronal entre la Alcaldía y los comerciantes y tampoco el fuero sindical ya que no se ha impedido a la recurrente ejercer sus funciones sindicales.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.