SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de mayo de 2003 la sociedad comercial “Minerales Metales de Oriente S.R.L.” representada por Carlos Rivero Mendoza, inició un proceso de nulidad de concesiones mineras denominadas “Ayoreíta y Poema”, que fueron adquiridas por su representado como ciudadano boliviano. Pese a que esa demanda no debió ser admitida por no haberse acreditado la existencia de la empresa demandante ni la representación de su presunto apoderado, el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, admitió el proceso y emitió primero la Resolución de 22 de julio por la que declaró nulas las mencionadas concesiones mineras y ordenó su reversión al dominio del Estado; luego el 1 de septiembre de 2003, emitió resolución, por la que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por su representado, confirmando la primera determinación, pese a que se fundamentaron los agravios correspondientes, por lo que interpuso en forma oportuna recurso Jerárquico, fundamentando nuevamente los agravios sufridos sin embargo, el Superintendente General de Minas, emitió la resolución “J” 024/03 de 20 de octubre, en el que sin considerar los fundamentos presentados, confirmó la Resolución recurrida.
El Superintendente General de Minas, no resolvió en la Resolución emitida la excepción de impersonería, por insuficiencia de poder del actor y por inexistencia de la empresa que presuntamente representa el demandante y tampoco consideró que en el ilegal proceso administrativo no se abrió término probatorio.
- Carlos Hugo Pinilla Orihuela a nombre y representación de Freddy Guy Enríquez Vidal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA