Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en ausencia del Ministerio Público declaró improcedente el recurso, con costas y multa, con los fundamentos siguientes: a) el trámite del proceso de nulidad de las concesiones mineras se llevó de acuerdo a las normas del Código de minería, habiendo usado el recurrente de todos los recursos ordinarios inherentes a la materia, haciendo los reclamos que creyó convenientes; b) el amparo es improcedente cuando existen otros medios o recursos alternativos a los que puede acudir el recurrente, en el caso existe interpuesto el proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.
- Carlos Hugo Pinilla Orihuela a nombre y representación de Freddy Guy Enríquez Vidal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA