SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.4.
III.4. Conforme se relacionó en el punto anterior, el Tribunal Constitucional no puede tramitar recursos constitucionales sobre cuestiones de hecho y de derecho que actualmente se encuentran en trámite y pendientes de resolución en las instancias jurisdiccionales o administrativas a las cuáles las partes han acudido. Tampoco puede resolverse mediante el amparo constitucional, cuestiones controvertidas que corresponden dilucidar a las instancias administrativas y jurisdiccionales pertinentes, puesto que el objetivo del recurso de amparo constitucional es el de identificar actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes y otorgar la tutela correspondiente. En el presente caso se tiene que el recurrente, antes de la interposición del presente recurso, interpuso un proceso contencioso administrativo, instancia en la que se verificará si existen o no las infracciones y violaciones denunciadas, reconocerá o negará sus derechos que actualmente se encuentran controvertidos, aspectos que hacen que el presente recurso, conforme se tiene señalado, deba ser declarado improcedente, en base al principio de subsidiariedad.
- Carlos Hugo Pinilla Orihuela a nombre y representación de Freddy Guy Enríquez Vidal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA