SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2004- R

Fecha: 31-Mar-2004

II.3.2.

         II.3.2. El 31 de marzo de 2003, el recurrente planteó otro incidente solicitando la devolución del vehículo en base a los mismos fundamentos que hoy expone, habiendo el Juez recurrido, por Auto de 9 de abril de 2003, rechazado el incidente fundamentado que: a) por Auto de 30 de enero de 2003, que se encontraba ejecutoriado de conformidad al art. 126 del CPP, se ratificó el incidente; b) la documentación acompañada ya fue valorada porque también fue adjuntada al primer incidente y; c) el art. 315 del CPP, señala que el rechazo de las excepciones o incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos (fs. 177-179, 186)