SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2004- R

Fecha: 31-Mar-2004

II.4.

II.4.   Contra el referido Auto, el recurrente planteó apelación, que fue resuelta por los recurridos confirmándolo con los fundamentos siguientes: a) de acuerdo al art. 255 del CPP, el recurrente podía promover incidentes a fin de debatir durante la tramitación del proceso si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley y justificar el origen lícito o; si el bien fue adquirido en fecha anterior a la Resolución de incautación con desconocimiento del origen ilícito o de su utilización como objeto del delito y; en el caso, el recurrente demuestra ser propietario del vehículo, pero  extrañamente lo registró recién el 2 de diciembre de 2002, es decir, después de ser incautado el 23 de noviembre de 2002 y; b) el vehículo es instrumento del delito y un medio que puede conducir a la verdad de los hechos, por disposición del art. 71 inc. b) de la L1008 (fs. 196).