SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2004- R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
“(…) el Juez Instructor recurrido ratificó la incautación del bien, mediante Resolución de 22 de mayo de 2003, tomando en cuenta el inicio de las investigaciones presentada por el Ministerio Público en contra del recurrente mediante requerimiento de 18 de mayo del mismo año, conforme señala la certificación de fs. 42, en atención a que en el interior de la referida movilidad se encontró 8.490 gramos de cocaína y que el motorizado constituye el instrumento con el que se cometió un ilícito previsto en la Ley 1008, aspectos que requieren de investigación a cuya finalización se resolverá lo que fuere de Ley. Por consiguiente dicha autoridad procedió con la facultad que le confiere el art. 255-1 CPP”.
“Los fundamentos por los que se negó la devolución del vehículo incautado marca Toyota color blanco con placa de circulación 1017-GYF, fueron asumidos y ratificados por los Vocales recurridos, para declarar la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente contra la resolución del inferior, por lo que no se evidencia vulneración de derecho ni garantía alguna”.