SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 34 lo siguiente: a) el recurrente Abdón Morón Viruhez apeló del Auto de Procesamiento cuando el expediente se encontraba ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal, el 23 de noviembre de 2001, y no como refiere en su memorial, y fue notificado por dos veces con la concesión del recurso; b) la causa radicó en su Juzgado el 7 de noviembre de 2002 en estado de conclusiones por excusa del Juez Segundo de Partido en lo Penal; c) el recurrente apeló de la Sentencia dictada por su autoridad el 14 de abril del 2003, que mereció el Auto de 3 de septiembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera, que ordenó la devolución del proceso a su Juzgado para que se inserte el Auto de Vista que resolvió la Apelación del Auto de Procesamiento, sin embargo como el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Juan Gonzáles, no remitió tales obrados al Tribunal de Alzada porque los recurrentes no proporcionaron los recaudos de Ley, conforme certifica dicho Juzgado, su persona informó el 17 de septiembre de 2003, que no existía el Auto de Vista extrañado por las razones expuestas, con lo que devolvió el expediente para que se resuelva la apelación de la Sentencia; d) la Sala Penal Segunda mediante Auto de 25 de noviembre de 2003 anuló obrados y dispuso que se caduque los recursos de apelación contra el Auto de Procesamiento, cumpliendo dicha orden dictó la providencia de 2 de enero de 2004 caducando los recursos y señaló audiencia para la lectura de la sentencia de primera instancia; e) los sentenciados interpusieron recusación contra su persona y al no haberse allanado recurren al amparo.