SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 53 vta. a 54 vta., pronunciada el 14 de enero de 2004 por la Sala Civil Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el Auto de Procesamiento no se encuentra ejecutoriado conforme a Ley en mérito a haberse interpuesto un recurso de apelación contra el mismo que no ha sido resuelto en consecuencia la Sentencia dictada no tiene validez, así lo entendió “a medias” el Tribunal Superior, quien por otra parte no podía disponer la caducidad por consiguiente el Juez recurrido al cumplir la misma ha cometido un acto ilegal toda vez que en materia penal no existe esa figura sino la deserción que tampoco es aplicable al caso por determinación del art. 280 inc. 5) CPP.1972, por lo que no se puede dictar sentencia mientras no se resuelva previamente lo relativo al Auto de Procesamiento conforme dispone el art. 282 del CPP.1972; 2) el acto ilegal vulnera el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, no siendo aplicable el art. 355 del referido Código, menos la analogía.