SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de enero de 2004 (fs. 21 a 23 vta.), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido por Jorge Jiménez Quiroga y Julio Romero Arredondo contra su persona y otro, por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, interpuso recurso de apelación contra el Auto de Procesamiento que fue concedido por el Juez recurrido, sin embargo no fue remitido ante la Corte Superior del Distrito para que se pronuncie conforme dispone el art. 282 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), restringiendo su derecho a la defensa.
Añade que concluida la fase del plenario sin haberse remitido la apelación, el Juez dictó Sentencia condenatoria en su contra, por lo que apeló de la misma, recurso que fue concedido ante la Sala Penal Primera, que observó la falta de piezas procesales relativas a la apelación del Auto de Procesamiento y devuelto para que sea completado, posteriormente el Juez recurrido en mérito a las observaciones previo informe elevó nuevamente el expediente ante la Sala Penal Segunda, la misma que dictó el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2003, anulando obrados hasta la Sentencia para que el Juez remita los cuadernos de apelaciones o en su defecto declare caducados los recursos previa conminatoria para la provisión de los recaudos.