SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, se dictó Auto de Vista de 25 de noviembre de 2003, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 1198, señalando que el Juez de la causa, remita los cuadernos de apelaciones contra el Auto de Procesamiento, o en su defecto declare caducados los recursos previa conminatoria para la provisión de los recaudos de Ley, el Juez recurrido pasó por alto el referido Auto de Vista, al dictar la providencia de 2 de enero de 2004, que dispone la caducidad de los recursos de apelación presentados por el recurrente y otro, sin conminar a las partes la provisión de recaudos de Ley como se instruye, por el contrario ordenó se comunique a las partes con la referida providencia y señaló audiencia para la lectura de la sentencia alejándose de las determinaciones del superior en grado, sin tomar en cuenta que dichas Resoluciones se deben cumplir fielmente, de esa manera cometió actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica, entendida esta última por la amplia jurisprudencia constitucional como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes”; SSCC 287/1999-R, 194/2000-R, 223/2000-R, 300/2000-R, 554/2000-R, 569/2000-R, 158/2001-R, 257/2001-R, 361/2001-R, 567/2001-R, 309/2002-R, 493/2002-R, 405/2002-R, 489/2003-R, 917/2003-R.