SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.2.1.   Ratificación  y ampliación del recurso

La recurrente ratificó el recurso  por intermedio de su abogado defensor, añadiendo manifestó que el Juez tiene la  obligación de  revisar el expediente como Director del proceso a instancia de parte o de oficio para subsanar todos los errores, lo que no ocurrió en el caso, en el que el Juez dictó Sentencia sin  tomar en cuenta que no se  resolvió la apelación incidental contra el Auto de Procesamiento.