Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó el recurso por intermedio de su abogado defensor, añadiendo manifestó que el Juez tiene la obligación de revisar el expediente como Director del proceso a instancia de parte o de oficio para subsanar todos los errores, lo que no ocurrió en el caso, en el que el Juez dictó Sentencia sin tomar en cuenta que no se resolvió la apelación incidental contra el Auto de Procesamiento.