SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.5.
II.5. El Juez recurrido informó a fs. 14 que conoció el caso en estado de conclusiones y que no existe el Auto de Vista extrañado por no haberse remitido los recursos de apelación para su tramitación al superior en grado al no haberse provisto los recaudos de Ley, informe con el que elevó nuevamente el expediente de apelación de la Sentencia, el mismo que fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda que dictó el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2003, que anuló obrados hasta fs. 1198, para que el Juez de la causa remita los cuadernos de apelaciones del Auto de Procesamiento, o en su defecto declare caducados dichos recursos previa conminatoria para la provisión de los recaudos de Ley (fs. 14 a 17).