SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.2

III.2      En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el proceso administrativo seguido en contra del recurrente y del cual emergen los actos que denuncia como ilegales y arbitrarios se llevó a cabo entre los meses de octubre de 2002 y febrero de 2003, es así que el Auto de apertura de proceso se dictó el 30 de octubre de 2002, la Resolución 001/2003 por la cual la Sumariante dispone su destitución fue expedida el 27 de enero de 2003, la Resolución de ejecutoria data de 5 de febrero del mismo año, mientras que la providencia en virtud de la cual se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por el procesado es de 7 de febrero de 2003, notificada al recurrente el 11 del mismo mes y año, fecha a partir de la cual el actor no hizo uso de ningún otro recurso o reclamo ante ninguna autoridad por las razones que expone en su memorial de demanda, la cual ha sido interpuesta el 23 de diciembre de 2003; es decir, después de transcurridos más de diez meses, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, pues uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no pudiéndose ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.