SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos 1) la Resolución 001/2003 impugnada data de 27 de enero de 2003, la cual fue notificada al apoderado del recurrente mediante cédula el 30 de enero de 2003, declarándose su ejecutoria el 5 de febrero del mismo año, mientras que el presente recurso ha sido presentado el 23 de diciembre de 2003, fuera del plazo de los seis meses establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 2) el recurrente no accedió al cargo mediante concurso de méritos por lo que no puede gozar de los derechos y garantías contenidos en el art. 7.II de la Ley 2027.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.