SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
1)
Por su parte, mediante su apoderada Rosario Manzaneda de Antezana, el Banco Sur S.A., como tercero interesado, en el informe de fs. 325 a 327 señala: 1) la Institución Bancaria inició juicio ejecutivo contra la Sociedad Agrícola Fundación que concluyó con el remate del fundo Villa Clotilde, bien inmueble adjudicado judicialmente el 23 de abril de 1990, adjudicación que fue aprobada por el Juez y protocolizada ante Notario de Fe Pública mediante escritura 440/90 de 17 de agosto de 1990 e inscrita en Derechos Reales a favor del mencionado Banco bajo la partida computarizada 01089390 en septiembre de 1990, siendo falsos los argumentos del recurrente en sentido de que se hubiera operado la prescripción por la no recuperación efectiva del crédito y la no adjudicación del inmueble a su nombre; 2) el recurrente el 9 de octubre de 1998 opuso la excepción perentoria de prescripción, manifestando que el Banco ejecutante no recuperó de manera efectiva el crédito, no perfeccionó la adjudicación a su nombre ni inscribió en Derechos Reales, porque el inmueble aún se encontraba a nombre de la Sociedad Agrícola Fundación, lo que demostraba que la ejecución quedó inconclusa al igual que el cobro efectivo del crédito, afirmaciones completamente falsas, que no responden a los datos del proceso; 3) el recurrente carecía de personería para plantear la excepción de prescripción, por no contar con poder suficiente, en virtud de que dicho préstamo se otorgó a favor de una persona jurídica (Sociedad Agrícola Fundación), además de que la misma está en el ámbito del proceso ordinario, no aplicable a los procesos ejecutivos, ya que estos están sujetos a un trámite especial pues la recuperación del crédito se efectuó mediante un juicio ejecutivo que permite oponer excepciones en forma conjunta dentro del plazo de cinco días de la citación con la demanda y el auto de intimación de pago; 4) la excepción planteada por el co-ejecutado Ángel Morales López, fue motivo de interrupción por las gestiones cumplidas a partir del desarchivo del expediente, al formular retiro de sus memoriales ha interrumpido su petición de prescripción conforme a lo previsto por el art. 1506 del CC; 5) la Sala Civil Primera de la Corte Superior mediante Resolución 263/03 de 18 de junio de 2003, revocó la Resolución 761/01, dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y declaró improbada la excepción de prescripción planteada por Ángel Morales López; 6) el crédito fue otorgado con anterioridad a la Ley SAFCO, por tanto la excepción de prescripción no es aplicable a las deudas a favor del Estado, cuya recuperación es imprescriptible de acuerdo a lo que manda el DL 16390 de 3 de abril de 1979.