SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

1)

Por su parte, mediante su apoderada Rosario Manzaneda de Antezana, el Banco Sur S.A., como tercero interesado, en el informe de fs. 325 a 327 señala: 1) la Institución  Bancaria inició juicio ejecutivo contra la Sociedad Agrícola Fundación que concluyó con el remate  del  fundo  Villa Clotilde, bien inmueble adjudicado judicialmente  el 23 de abril de 1990,  adjudicación que fue  aprobada por el Juez y protocolizada ante Notario de Fe Pública mediante escritura  440/90 de 17 de agosto de 1990 e inscrita en Derechos Reales a favor del mencionado Banco  bajo la partida computarizada  01089390 en septiembre de 1990, siendo falsos los argumentos del recurrente en sentido de que se hubiera operado la prescripción por la no recuperación efectiva del crédito y la no adjudicación del inmueble a su nombre; 2) el recurrente  el 9 de octubre de 1998 opuso la excepción perentoria de prescripción, manifestando que el Banco ejecutante no recuperó de manera efectiva el crédito,  no perfeccionó  la adjudicación  a su nombre ni inscribió en Derechos Reales, porque el inmueble aún se encontraba a nombre de la Sociedad Agrícola  Fundación, lo que  demostraba que la ejecución quedó inconclusa al igual que el cobro efectivo del crédito, afirmaciones completamente falsas, que no responden a los datos del proceso; 3) el recurrente carecía  de personería para plantear  la excepción de prescripción,  por no contar con poder suficiente, en virtud de que dicho préstamo se otorgó a favor de una persona jurídica (Sociedad Agrícola Fundación), además de que la misma está en el ámbito  del proceso ordinario, no aplicable a los procesos  ejecutivos, ya que estos están sujetos a  un trámite especial pues la recuperación del crédito se efectuó  mediante un juicio ejecutivo que permite oponer excepciones en forma conjunta dentro del plazo de cinco días de la citación con la demanda y el auto de intimación de pago; 4) la excepción planteada por el co-ejecutado Ángel Morales López,  fue motivo de interrupción por  las gestiones cumplidas a partir del desarchivo del expediente, al formular retiro de sus memoriales ha interrumpido su petición de prescripción conforme a lo previsto por el art. 1506  del CC; 5) la Sala  Civil Primera de la Corte  Superior mediante Resolución 263/03 de 18 de junio de 2003,  revocó la Resolución 761/01, dictada por el Juez  Décimo  de Partido en lo  Civil y declaró  improbada la excepción de prescripción planteada por Ángel Morales López;  6) el  crédito  fue otorgado con anterioridad a la Ley SAFCO,  por tanto la excepción de prescripción  no es aplicable  a las deudas  a favor del Estado, cuya recuperación es imprescriptible de acuerdo a lo que manda el DL 16390 de 3 de abril de 1979.