Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los vocales demandados vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de su representado, previstos por los arts. 7.a) y 16 de la CPE, al pronunciar el Auto de Vista 263/2003 de 18 de junio de 2003 que revoca la resolución que declaró probada la excepción de prescripción que planteó, efectuando para ello una errónea interpretación de la normativa procesal civil. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.