SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.3.

III.3.        En el caso de autos si bien  el Oficial de Diligencias  citó mediante cédula  al vocal René Pabón Ortuño, no lo hizo con las cuarenta y ocho horas de anticipación que se requiere no sólo para llevar a cabo  la audiencia sino para que el demandado  prepare su defensa en igualdad de condiciones.  Por otra parte  tampoco citó legalmente a  Ayda Luz Maldonado Bocángel, Vocal co- demandada,  por encontrarse de viaje, si bien esa ausencia se encuentra justificada el Oficial de Diligencias debió proceder conforme a lo  previsto en el  art. 19.II de la CPE. De esa manera se han omitido las disposiciones legales citadas, vulnerando el derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la CPE, lo que da lugar a la nulidad de obrados hasta que se realice la citación a las autoridades recurridas conforme a  lo dispuesto por las normas precedentemente  señaladas.