SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos si bien el Oficial de Diligencias citó mediante cédula al vocal René Pabón Ortuño, no lo hizo con las cuarenta y ocho horas de anticipación que se requiere no sólo para llevar a cabo la audiencia sino para que el demandado prepare su defensa en igualdad de condiciones. Por otra parte tampoco citó legalmente a Ayda Luz Maldonado Bocángel, Vocal co- demandada, por encontrarse de viaje, si bien esa ausencia se encuentra justificada el Oficial de Diligencias debió proceder conforme a lo previsto en el art. 19.II de la CPE. De esa manera se han omitido las disposiciones legales citadas, vulnerando el derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la CPE, lo que da lugar a la nulidad de obrados hasta que se realice la citación a las autoridades recurridas conforme a lo dispuesto por las normas precedentemente señaladas.